EXENCION Y EXCEPCION DE LCM
La Dirección Nacional de Industria informa a las autoridades aduaneras y registros que el vehículo que se pretende importar no es apto para circular en vía pública por su destino de servicio y características técnicas. A dichos vehículos no se les exige Licencia de Configuración de Modelo.
Normativa: Ley 24449 y Decreto 779/1995
Para la importación de vehículos especiales se deberá presentar la documentación que acredite las particularidades del bien que a su vez no los hacen aptos para circular en la vía pública.
Para el caso de los cuatriciclos que no circulen por la vía pública ver Resolución ex CIM y M 108/2003
Trámite: El trámite se inicia con la presentación de un expediente conteniendo información técnica de los vehículos.
Para la presentación del expediente consultar Decreto 1883/1991-Título III.
EXTENSION A PARTICULARES DE LCM YA OTORGADA
La normativa establece un procedimiento para el trámite de extensión de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para los casos de importación de vehículos por parte de particulares. A tal efecto, se dispuso que cuando el vehículo a importar coincide en marca, modelo, versión, y características técnicas (WMI + VDS + primeros nueve dígitos del número de chasis) con otro que ya cuenta con LCM otorgada, deberá presentar ante esta Secretaría una certificación otorgada por el INTI u otro organismo de certificación reconocido que avale esa coincidencia. El solicitante también deberá presentar fotocopia de su D.N.I. y factura proforma.
En el caso de solicitar una extensión para terceros, se deberán presentar también los datos del beneficiario.
Se verifica que el vehículo que se desee importar posea Licencia de Configuración de Modelo vigente y procede a extender una constancia de ella en el momento si necesidad de iniciar un expediente.
Normativa:
Trámite: para la obtención de la constancia de extensión de LCM se requiere presentarse por ventanilla (Secretaría de Industria Comercio y PyME, 1° piso, sector 14) con la siguiente documentación: DNI de quien se presenta, fotocopia del DNI del beneficiario, copia de la factura pro forma donde estén consignados el número de VIN del vehículo (diecisiete dígitos) y el número de motor.
CERTIFICADO DE IMPORTACIÓNDE MOTOCICLETAS
Dentro de la documentación que el importador presenta a Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, se encuentra la LCM (Licencia de Configuración de Modelo) correspondiente a la mercadería objeto de la solicitud, emitida por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria. El Sector Automotriz recibe el expediente como consulta interna para que se corrobore si la documentación presentada se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es decir si coincide con la LCM o con la excepción concedida oportunamente.
Normativa: Punto 6 del Anexo a la Resolución M.E. y P. N° 689/2006. Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95 y la Resolución ex – S.I.C. y M. N° 838/99. (link)
Trámite: Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la Subsecretaria de Política Y Gestión Comercial de la Secretaria de Industria, Comercio Y PyME.