ALMA Cerificaciones - Asistencia de Agentes de Comercio |
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Metrología Legal - SIMELA |
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SIMELA - Sistema Métrico Legal Argentino
Es el constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI) y las unidades ajenas al SI que se incorporan para satisfacer requerimientos de empleo en determinados campos de aplicación.
Queda prohibida la fabricación, importación, venta, oferta, propaganda, anuncio o exhibición de instrumentos de medición graduados en unidades ajenas al SIMELA, aún cuando se consignen paralelamente las correspondientes unidades legales. Podrán admitirse excepciones cuando se trate de instrumentos de medición destinados a la exportación, al control de operaciones relacionadas con el comercio exterior o al desarrollo de actividades culturales, científicas o técnicas.
Los fabricantes, importadores, vendedores, reparadores o instaladores de instrumentos de medición están obligados a inscribirse como tales. Las condiciones, forma, plazo y lugar de la inscripción y las causales de suspensión o exclusión del registro respectivo, serán fijados por la reglamentación.
Se tendrá por comprendido dentro de la denominación genérica de instrumento de medición todo aparato, medio o elemento que sirva para contar o determinar valores de cualquier magnitud.
Para ingresar al país productos reglamentados por Simela, estos deberán estar aprobados por INTI y la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor, la cual emitirá un certificado de aprobación de modelo.
Se presenta por parte del fabricante, importador o representante, una declaración jurada en la que se indica que cumple con la totalidad de las especificaciones y tolerancias incluidas en la norma específica para el tipo de instrumento de que se trate.
Cuando la presentación correspondiente reúna los requisitos establecidos, se emitirá un certificado de aprobación de modelo.
La comercialización y uso de instrumentos de medición reglamentados que carezcan de algunas de las formalidades previstas serán considerados violatorios de lo dispuesto en los art. 8º y 20º de la ley Nº 19511.
Nuestra Empresa ofrece el servicio de:
-Inscripción de Importadores
-Presentación e intervención de Producto
-Aprobación final de Modelo
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