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  S. I.C. y PyMES - Licencias
 
Secretaría de Industria Comercio y PyMES

Tramitación de Licencias de Importación

Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador.

En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de importación:

Tipos de Licencias

 
LICENCIAS AUTOMATICAS

La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera licencias de importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles.

La medida la establece una Resolución del Ministerio de Economía.

El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), fue incorporado a la legislación argentina por la Ley Nº 24.425.

Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME quien queda facultada para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la medida.

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y gestión Comercial , dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME, tiene a su cargo la administración de estas licencias.

Contamos con dos tipos de licencias automáticas 
LICENCIAS AUTOMATICAS PREVIAS DE IMPORTACION (LAPI)

El objetivo que se persigue con la implementación de estas licencias es el monitoreo anticipado de las importaciones, a los efectos de detectar alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales.

La Resolución ex M.E.yO.yS.P. Nº 17/99 creó estas licencias bajo la denominación de Formulario Informativo y luego como consecuencia de su informatización a través del Sistema Informático María (SIM), por Resolución ex -M.E.yO.yS.P. Nº 820/99, adoptaron la denominación de Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI).

Bienes comprendidos

El universo de mercaderías alcanzado por el Régimen es el definido por las Disposiciones SSPyGC Nº 9/03, N° 14/03, N° 7/04, N° 14/04 y N° 26/04.

Normativa legal 
DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO (DJCP)

Ante la necesidad de hacer valer el derecho del consumidor de conocer el origen y la procedencia de las mercaderías importadas que ingresan a nuestro país, se implementó este régimen abarcando alfombras, indumentaria y calzado. Dichos productos, deberán presentar previo al despacho a plaza de la mercadería, una Declaración Jurada de Composición de Producto para ser intervenida por la Dirección de Importaciones de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.

El formulario de DJCP será utilizado como medio estadístico y de control anterior al libramiento de la mercadería.

La mercadería deberá tener colocada una etiqueta en la que deben constar sus materiales componentes y la identificación de su origen. La Resolución ex – MEyOySP N° 850/96 y su modificatoria menciona la forma de rotular los productos textiles, prendas y calzados.

Vigencia

La Declaración Jurada de Composición de Producto podrá ser utilizada para el despacho a plaza de las mercaderías, hasta un año después de la fecha de intervención de la Dirección de Importaciones.

Las cantidades efectivamente importadas podrán ser hasta un diez por ciento (10%) superiores o inferiores a las informadas en la Declaración Jurada de Composición de Productos.

Normativa legal 
LICENCIAS NO AUTOMATICAS

El Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425, prevé la creación de licencias no automáticas.

El país Miembro de la OMC que adopte esta medida podrá optar entre un procedimiento de análisis secuencial de las mismas o recepcionar las licencias durante un período y luego analizarlas en su conjunto.

La medida la establece una Resolución del Ministerio de Producción.

Autoridad de Aplicación


La Autoridad de Aplicación es LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME quien queda facultada para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la medida.

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y PyME tiene a su cargo la administración de estas licencias.

Contamos con 17 tipos de licencias no automáticas que involucran el siguiente universo de posiciones arancelarias (haga click aqui)

 
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