ALMA Certificaciones
  CHAS - Cert. de Homol. de Autop. de Seg.
 

Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad

El artículo 28 del Anexo I del decreto N° 779/1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, al establecer pautas en materia de seguridad determina que las autopartes de seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, son certificados como repuesto no original por la autoridad competente.

En este sentido, el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier título en el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición. Este certificado podrá ser otorgado por producto o por familia, a elección del interesado.

El trámite de CHAS se realiza en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), previo registro en esta secretaria. (link con registro)
 

Normativa:

AUTORIZACION DE IMPORTACIÓNDE AUTOPARTES DE SEGURIDAD QUE NO REQUIEREN CHAS

Normativa:


Las autopartes que no requieren CHAS consideradas en esta normativa son:

• Importación de autopartes por fabricantes de vehículos para la producción de los mismos. (Autopartes originales)
Resolución 91/2001 y sus modificaciones
Artículo 18 inciso A.

• Importación de autopartes por autopartistas para su producción.
Resolución 91/2001 y sus modificaciones
Artículo 18 inciso B.

• Importación de autopartes para realizar pruebas y ensayos. (Prototipos)
Resolución 91/2001 y sus modificaciones
Artículo 18 inciso C
link con importación de prototipos

• Importación de autopartes para ser utilizadas en vehículos de competición, históricos, fuera de ruta y uso agrícola.
Resolución 91/2001 y sus modificaciones
Artículo 18 inciso D.
Resolución 273/2004

Trámite: el solicitante deberá aportar toda la información técnica de la autoparte en cuestión para evaluar de esta manera si es susceptible de autorización en el marco de la Res. 91/2001.

El trámite se inicia con la presentación de un expediente conteniendo la siguiente información:
-Detalle de las autopartes que se desea importar.
-Información técnica: catálogo, planos y fotos de la autoparte.
-Acreditación de personería.

 
 
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