Importación Temporal - Certificado de Tipificación (CTIT)
NUEVO REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORARIA
Con la puesta en marcha del Decreto N° 1330/04, la operatividad del sistema cambió radicalmente, ya que el antedicho documento, no solo cambia su denominación a Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT), sino que se exige al momento de la presentación de la DIT.
Ante este situación, y habida cuenta los trastornos que generaría contar con este documento al momento del ingreso de los insumos, la Secretaría decidió crear un documento previo al CTIT, al que denominó Informe Técnico Preliminar (ITP).
Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT)
El CTIT es emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y PYMES, y en él se determinará la relación insumo-producto, el detalle de los insumos, productos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas.
Este certificado deberá presentarse en oportunidad de tramitarse una Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria ante la Dirección General de Aduanas.
En casos debidamente justificados (por ej. inminente arribo de los insumos importados sin contar con el respectivo CTIT) la Secretaria de Industria, a pedido del interesado, emitirá un Informe Técnico Preliminar (ITP), que se presentará en sede aduanera para la liberación a plaza de los insumos importados.
Tanto la emisión del CTIT como del ITP se encuentran supeditados a la presentación de la siguiente documentación legal por parte de la empresa solicitante, a saber:
- Fotocopia Certificada por Escribano de Estatuto Social y último Acta de Directorio (para las S.A.) ó Contrato Social (para las SRL). Ambos documentos deberán ser acompañados por su correspondiente inscripción ante la Inspección General de Justicia.
- Fotocopia Certificada por Escribano de constancia de inscripción ante AFIP y ante DGA (OM 1228)
- Nota en carácter de declaración jurada indicando el domicilio especial constituido en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Toda la documentación certificada por escribano, deberá también ser legalizada por el colegio respectivo, en caso que el escribano interviniente se encuentre adscrito a una jurisdicción distinta a Capital Federal.