ALMA Certificaciones
  Seguridad de Aceros , Eléctrica, Juguetes e Industrial
 

Seguridad de Aceros

En todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sólo se podrá importar, comercializar o transferir en forma gratuita, los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción detallados en el Anexo I, que en DOS (2) planillas forma parte de la Resolución 404/99, que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo II, que en DOS (2) planillas forma parte de la mencionada Resolución; considerándose comercialización toda transferencia, aún como parte de un bien mayor.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, fraccionadores, procesadores, mayoristas y minoristas de los productos mencionados en el párrafo anterior, o quienes los utilicen como parte de un bien mayor, deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados precedentemente mediante una certificación de producto por sistema de marca de conformidad, de acuerdo al procedimiento que determine la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 123 del 3 de marzo de 1999, del mismo organismo.

Seguridad Eléctrica

Sólo se podrá comercializar en el país el equipamiento eléctrico de baja tensión que cumpla con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I en DOS (2) planillas que forman parte de la Resolución 92/98, considerándose comercialización toda transferencia aún como parte de un bien mayor.

A los fines de la menicionada Resolución se entiende por equipamiento eléctrico de baja tensión a los artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o formando parte de ella, que tenga una tensión nominal de hasta MIL (1000) Volt en corriente alterna eficaz o hasta MIL QUINIENTOS (1500) Volt en corriente continua.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos mencionados en el párrafo anterior deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el 1° párrafo mediante una certificación de seguridad de producto, otorgada por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) conforme con el Decreto N° 1474/94. Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento y los plazos establecidos en el ANEXO II que en DOS (2) planillas forman parte de dicha Resolución.

Estos requisitos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas IRAM o IEC aplicables, correspondientes al equipamiento eléctrico considerado.

Los productos certificados según lo establecido precedentemente ostentarán un sello indeleble que permita identificar inequívocamente tal circunstancia.

Seguridad de Juguetes

Los productos denominados juguetes, que se encuentren alcanzados por la Resolución ex-S.C.e I. Nº 208/93, sólo podrán comercializarse, o transferirse en forma gratuita, en el país, si acreditan el cumplimiento de los requisitos y rotulado de seguridad establecidos por la citada norma legal, mediante un certificado de producto por sistema de marca de conformidad, otorgado por una entidad certificadora acreditada por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).

Las condiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior se considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de las normas IRAM, Normas Panamericanas (COPANT), Normas Europeas (EN) o internacionales ISO, aplicables.

Los responsables de la fabricación, importación, distribución y comercialización de los productos mencionados en el 1º párrafo, deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de las condiciones y rotulado de seguridad, utilizando, a su elección, uno de los siguientes sistemas de los recomendados por la Resolución MERCOSUR / GMC Nº 19/92:

a) Sistema 4.- Ensayo de tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en fábrica y/o en depósito.

b) Sistema 5.- Ensayo de tipo y ensayo de muestras tomadas en el comercio, en fábrica y/o en depósito y evaluación del sistema de calidad del fabricante.

c) Sistema 7.- Ensayo de lote, el que deberá realizarse por cada lote fabricado o importado, de acuerdo a lo establecido por la norma IRAM 15.

Seguridad Industrial

(Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país.)

Sólo podrán comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal mencionados en el ANEXO I, que en UNA (1) planilla forma parte de la Resolución 896/99, cuando cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el ANEXO II, que en CATORCE (14) planillas forma parte de la misma Resolución.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente Resolución, deberán hacer certificar o exigir la certificación según el caso, del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Párrafo anterior, mediante una certificación de producto por marca de conformidad, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO.

Adicionalmente, la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR podrá, mediante disposición fundada y con el acuerdo de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, aceptar la utilización de otras normas nacionales de reconocido prestigio internacional, en uno o más rubros alcanzados, que a su criterio garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente.

 
 
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